Nuestro compañero Javier Escribano nos hace las siguientes aclaraciones de terminologías:
Pensión de la S.S.: La que paga la S.S. a trabajadores jubilados que hayan cotizado.
Pensión de viudedad de la S.S.: pensión que paga la S.S. a viudas/viudos de trabajadores fallecidos y que hayan cotizado.
La
S.S. admite cobrar varias pensiones (de jubilación y viudedad), siempre
que no se sobrepase el límite máximo aprobado en los presupuestos del Estado de
ese año.
Pensión
de jubilación (o de viudedad) de IBM: Aquí suele venir la confusión.
Normalmente esta expresión se usa para hablar de la “Suplida de la S.S.”
o de Catalana que IBM paga en caso de pre-jubilaciones hasta los 65
años.
Pensión
de Catalana: Lo que, a los que estaban en el plan tradicional, paga
Catalana una vez jubilados. Por cierto, no tiene consideración de
“pensión” al uso, como la que se contrata con entidades financieras, por
lo que aun cobrando la de la S.S. y la de Catalana, puede seguir
invirtiéndose en las de las entidades financieras, pudiendo rescatarlas
más adelante. Eso sí, en cuanto se rescata una, hay que rescatar todas,
porque las que no se haga, quedan para herederos.