Nuestro compañero Javier Escribano nos hace las siguientes aclaraciones de terminologías:
Pensión de la S.S.: La que paga la S.S. a trabajadores jubilados que hayan cotizado.
Pensión de viudedad de la S.S.: pensión que paga la S.S. a viudas/viudos de trabajadores fallecidos y que hayan cotizado.
La
S.S. admite cobrar varias pensiones (de jubilación y viudedad), siempre
que no se sobrepase el límite máximo aprobado en los presupuestos del Estado de
ese año.
Pensión
de jubilación (o de viudedad) de IBM: Aquí suele venir la confusión.
Normalmente esta expresión se usa para hablar de la “Suplida de la S.S.”
o de Catalana que IBM paga en caso de pre-jubilaciones hasta los 65
años.
Pensión
de Catalana: Lo que, a los que estaban en el plan tradicional, paga
Catalana una vez jubilados. Por cierto, no tiene consideración de
“pensión” al uso, como la que se contrata con entidades financieras, por
lo que aun cobrando la de la S.S. y la de Catalana, puede seguir
invirtiéndose en las de las entidades financieras, pudiendo rescatarlas
más adelante. Eso sí, en cuanto se rescata una, hay que rescatar todas,
porque las que no se haga, quedan para herederos.
El plan de Beneficios se puede consultar en la página web del comité
Puntualizaciones adicionales enviadas al grupo de yahoo el 29/07/16:
ResponderEliminarAdicionalmente a ello, en el caso de que el cónyuge que esté cobrando de Catalana fallezca, como esta “pensión” tiene carácter vitalicio tanto para él/ella como para el viudo/viuda, se genera el derecho a una pensión de viudedad de Catalana para el cónyuge viudo/viuda, equivalente al 60% de la pensión que estaba cobrando el cónyuge vivo.
Pero para que Catalana reconozca este derecho y proceda al pago de esa “pensión de viudedad” es requisito imprescindible que la S.S. certifique que está pagando la correspondiente pensión de viudedad de la S.S., por lo que, en casos en que se excediera el importe máximo indicado en los Presupuestos anuales del Estado al cobrar (si se da el caso) más de una pensión, entiendo que se deberá negociar/reclamar con la S.S. para que, aun no excediendo ese importe máximo, certifique el derecho al cobro de la pensión de viudedad de la S.S. o incluso pedir el cobro de esa pensión de viudedad al 100% y limitar el importe de la otra pensión con el máximo de los Presupuestos.
Por otro lado, la reclamación del cobro de la “pensión de viudedad” de Catalana, debe pedírsele a Catalana, ya que es la responsable de ese pago, no IBM.
Espero que con estos añadidos ya sí quede una explicación completa del tema pensiones. No obstante, en cuanto se reanuden las actividades del Despacho, y dada la importancia que este tema tiene para los asociados y familiares, tenemos la intención de editar algún tipo de folleto o impreso con estos detalles y alguno más si hubiera lugar y ponerlo también en un lugar destacado y fácilmente accesible en nuestra página web.
Un saludo
Javier Escribano
Parece que se ha resuelto satisfactoriamente el problema de la pensión de viudedad comentado a principios del verano. Para aclarar todo el tema, en los próximos días se publicará información mas detallada.
ResponderEliminarUnsaludo, Manuel
Ya se dispone en la web de toda la información sobre las pensiones. Ver la entrada en el blog de "Pensiones (segunda parte)" https://emeritosibm.blogspot.com.es/2017/03/pensiones-segunda-parte.html
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