Una compañera nos pasa la petición de Change.Org para anular el IRPF a los pensionistas y enviar cartas al Congreso de los Diputados y al Parlamento Europeo. Es algo que se ha intentado anteriormente sin éxito, pero quizás insistiendo...
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Este es un tema que sale cada cierto tiempo y que ni legalmente ni fiscalmente tiene defensa. Me explico. Esta petición se basa fundamentalmente en que hay una “DOBLE IMPOSICIÓN”, y la realidad es que NO LA HAY.
ResponderEliminarSi acudís a las nóminas de cuando se generó este derecho a través de los pagos a la Seguridad Social, veréis que a la hora de hacer la retención para el IRPF, lo que se ponía como ingresos eran lo cobrado bruto MENOS lo correspondiente al pago a la S.S.
Y lo mismo cuando se hacía la declaración del IRPF, lo que se imputaba como ingresos del trabajo era lo mismo, el sueldo más posibles ingresos adicionales por comisiones o por premios o por lo que fuera, pero NUNCA se incluía lo ingresado para Seguridad Social.
Otra cosa es que se reclame que no tenga imposición por el nivel que tienen las pensiones, por lo poco que han subido en los últimos años, por rendimientos de tipo irregular (producidos a través de toda la vida laboral), se puede intentar defenderlo por ese camino, que luego tenga éxito o no es otra cosa, como lo ocurrido con muchos con el tema de la pensión de Catalana que en unos casos se aceptó, pero en los últimos que lo intentaron les dijeron que no, pero lo de la “doble imposición” es un camino sin salida, porque no ha existido tal “doble imposición”
Y repito, es un tema que sale cada cierto tiempo, pero preguntad a cualquier jurista fiscal, veréis lo que os cuenta.
Un saludo a todos.
Javier Escribano
Totamente de acuerdo con Javier. Se van a explorar otras vias mas razonables de reducir el IRPF de los pensionistas, pero sin acudir a argumentos que como el bien dice no son ciertos. Cuando haya alguna propuesta en este sentido os la pasaré.
ResponderEliminarSolo una precisión, en la nómina si se aplica la retención sobre el total sin tener en cuenta las cotizaciones sociales. Pero no porque no se tengan en cuenta sino porque el programa de retenciones, lo que hace es aplicar el tipo correspondiente al bruto previsto menos las cotizaciones sociales.Esto es lo que lleva a confusión a muchos pensionistas que creen que se paga IRPF por el total de lo percibido incluido cotizaciones. Sin embargo en la declaración anual como dice Javier están perfectamente diferenciadas las cotizaciones a la seguridad social restando a la base imponible.